Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, las empresas pueden vigilar cómo usan sus trabajadores el correo, aunque lo tienen más difícil para leer los mensajes.
(El País, 21/12/2007)
¿Puede estar seguro un trabajador de que ningún ojo oculto de la empresa lee sus correos electrónicos? El mail se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta indispensable en la mayoría de los empleos, pero la incertidumbre sobre su uso y control ha sido grande hasta hace poco.
El panorama, por fortuna, se ha despejado bastante gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo. "Las empresas pueden fiscalizar el correo profesional de sus empleados para comprobar que cumplen con sus tareas, ver el número de mensajes que envían, con qué peso... Estos controles los suele admitir la justicia sin mayores exigencias", explica Javier Aparicio Salom, socio del departamento de Propiedad Intelectual y Protección de Datos de Cuatrecasas.
Lo que tienen más complicado es acceder al contenido de los correos. "Sólo se pueden leer los e-mail cuando existen circunstancias graves, cuando no pueden utilizarse otros medios de investigación. La invasión de la intimidad debe ser siempre la mínima posible", apunta Aparicio Salom. "Cualquier sistema de control tiene que ser idóneo, proporcional y necesario", remata Javier Ribas, socio de Landwell- PricewaterhouseCoopers.
Las empresas no tienen carta blanca a la hora de vigilar. Los delitos que más persiguen (deslealtades graves, desvelar secretos a la competencia...) son "abstractos, lo que deja un gran margen a la interpretación, pero esto no significa que puedan entender lo que les convenga en cada momento, sino que deben valorar si las circunstancias son tan graves como para justificar una limitación de las libertades de los empleados", señala Javier Aparicio, de Cuatrecasas. Las compañías se mueven a menudo, pues, en terrenos pantanosos y poco claros, con el riesgo de extralimitarse en su control, con lo que eso puede suponer legalmente para ellas.
Cada vez más despidos por un mal uso
Proteger la propiedad intelectual e industrial es la preocupación principal de las compañías a la hora de ejercer unos controles que cada vez son mayores, tal como recalcan Aparicio y Ribas. Conocer a qué dedican exactamente los trabajadores su jornada laboral también importa, aunque en un segundo plano.
No existen datos oficiales, pero ambos abogados expertos en esta materia, tanto Javier Ribas como Javier Aparicio, aseguran que el número de despidos ha crecido por este motivo. La horquilla de medidas sancionadoras cuando un empleado es cazado in fraganti oscila entre no hacer nada y perseguirlo penalmente.
Los trabajadores, eso sí, tienen derecho a conocer si su correo electrónico de empresa puede ser controlado. Cómo se informa de ello depende de cada empresa. En Cuatrecasas, por ejemplo, aconsejan la firma de un documento que explique las normas de uso de las diferentes herramientas de trabajo. Ribas, por su parte, de Landwell- PricewaterhouseCoopers, cree que "es recomendable que se establezcan cláusulas específicas en los contratos de trabajo o, incluso, en los convenios".
Los correos personales, inviolables
Todos estos controles afectan a las cuentas de correo profesionales, pero nunca a las personales. Éstas se encuentran protegidas de forma total por el Código Penal, al igual que una carta tradicional o el teléfono. Se trata de un medio de comunicación absolutamente privado y personal. "Cualquier intento del empresario de acceder a su contenido sin un mandato judicial será constitutivo de delito", subraya Aparicio Salom.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado septiembre ha resultado clave para sentar los criterios que a partir de ahora seguirán los jueces en este asunto. "La jurisprudencia no era unívoca y ello generaba inseguridad jurídica e incertidumbre en el momento de fijar una política corporativa para el uso de los sistemas", comenta Javier Ribas. "La sentencia del Tribunal Supremo ha eliminado esta incertidumbre, pero ahora las empresas deben realizar un esfuerzo para adaptarse a los nuevos criterios, ya que en la mayoría de las compañías no hay normas", concluye el socio de Landwell- PricewaterhouseCoopers.
Navegar fuera de hora
Controlar cómo los trabajadores usan Internet resulta más sencillo para las empresas. Basta con una monitorización permanente de la navegación para saber qué personas lo usan más y de qué manera. Los tribunales suelen entender que "esta invasión de la intimidad parece adecuada", según Javier Aparicio, de Cuatrecasas. El objetivo, en este caso, es cazar a los empleados menos aplicados. ¿Y qué ocurre cuando alguien se queda fuera de su horario viendo Internet? Si la compañía permite continuar en el puesto de trabajo sin pagar horas extra, no existe ningún problema. ¿Y si lo que se queda viendo es contenido pornográfico? "Aunque puede ser socialmente rechazable, no constituye en general una actividad ilícita", afirma Aparicio. "Cuestión distinta es si el contenido es constitutivo de un delito, como la pornografía infantil", matiza el socio de Cuatrecasas.Más allá de que el contenido sea o no delito, Javier Ribas, de Landwell- PricewaterhouseCoopers, apunta que "la empresa también puede estar interesada en no ser consumidora de determinadas páginas para no comprometer su reputación".