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Ordenadores sin secretos para el jefe

El Supremo permite a las empresas elaborar normas de control de uso de Internet para sus empleados.

(El País, 4/11/2007) Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un sandwich frente al ordenador. Ojea las últimas noticias en varias web y decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana. Después, manda un par de correos electrónicos a sus amigos.

¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.

Hasta dónde puede vigilarle su empresa. Quién decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero quién pone los límites. "Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién supervisa al controlador", dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.

Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.

El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos "como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet". Se siguió revisando el ordenador y se descubrió "antiguos accesos a páginas pornográficas". La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.

El Supremo ha ordenado su readmisión porque en la empresa no había una norma que limitara el uso del ordenador. Hasta esta sentencia, el terminal se consideraba un efecto personal del empleado, y se equiparaba a su taquilla. "Los objetos personales de los empleados no pueden ser registrados por la empresa -como dice el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores- a no ser que haya una sospecha de que se esté cometiendo un acto ilícito", explica Íñigo Sagardoy, director de Sagardoy Abogados. Además, ese registro se tiene que hacer con unas garantías: debe hacerse en presencia de un delegado de los trabajadores, durante la jornada laboral y delante del empleado.

Ahora el Supremo dictamina, por primera vez, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus funciones. "Se dice que es perfectamente lícito que la empresa investigue y controle el uso que haga de él el empleado, y eso incluye la utilización de Internet", dice Sagardoy, quien recalca que la sentencia unifica, por fin, la doctrina sobre el tema.

Pero el Supremo añade un matiz que abre el debate. La empresa debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios tecnológicos -"con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales"- e informar a los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado. "Es razonable tener un cierto uso personal de los ordenadores. Pero una cosa es conectarte un rato y otra es estar enganchado toda la jornada. Ahí está el límite", piensa Silvia Bauzá, del despacho de abogados Gómez Acebo & Pombo.

Para Sagardoy, el Supremo "flexibiliza" con esta medida el poder del empresario. Los sindicatos también son conscientes de este nuevo poder. "Estamos a favor de que se establezcan códigos éticos que prohíban visitar sitios con contenidos xenófobos o pornográficos. Pero debe hacerse negociando con el trabajador para que no quede desprotegido", dicen en CC OO.

Carlos Sánchez Almeida cree que el Supremo ha dado el primer paso en un largo camino. "Hasta ahora la situación era de total inseguridad. Durante muchos años se han hecho las cosas mal. Se han efectuado muchos registros indebidos", asegura. Este abogado laboralista no está del todo de acuerdo en controlar lo que hacen los empleados con el ordenador. "Es mejor filtrar la navegación que mirar a posteriori dónde han entrado", asegura. Insiste en que los trabajadores deben ser conscientes de la vigilancia.

Hace cuatro años los jefes de Esther G. entraron en su ordenador. Leyeron sus correos electrónicos. Revisaron sus archivos y examinaron todas las páginas web que había visitado. Después la despidieron por uso indebido de Internet. Le enviaron una carta en la que le notificaban la causa de su despido: "Debido al tráfico de correo electrónico de carácter personal y ajeno a la actividad de la empresa que usted mantenía, y todos ellos enviados dentro del horario laboral, usted infectó a través de dos virus informáticos" el sistema de la empresa. "Entraron en mis archivos personales", cuenta Esther por teléfono desde Barcelona. "Tenía correos electrónicos privados que me habían enviado mis compañeras contándome cosas muy íntimas. Fue una locura", dice. Esther fue a juicio y ganó. El juez dictaminó su despido como improcedente. La sentencia decía que, a pesar de las distintas doctrinas que se habían aplicado, el correo estaba protegido por el secreto de las comunicaciones. De su caso se desprendió que la empresa quería despedirla mucho antes. "Me querían fuera. Y el uso del ordenador fue una simple excusa", cuenta Esther.

Comisiones Obreras asegura que el caso de Esther no es único. "El uso indebido de Internet por parte de los trabajadores se ha convertido en un pretexto más para justificar despidos", dice Miquel Lóriz, quien asegura que se ha dado un paso importante: declarar el correo electrónico secreto "a pesar de que esté en ordenadores de la empresa".

Hace unos meses, un funcionario de la Administración General del Estado fue expedientado y suspendido cinco días de empleo y sueldo por reenviar a sus contactos un correo electrónico animando a boicotear el cava y otros productos catalanes. "El expedientado, que estaba a punto de jubilarse, acababa de aprender a usar el correo electrónico y se encontró con la sanción sin saber muy bien cómo habían salido a la luz sus correos personales", explica una funcionaria del ministerio al que pertenecía. Desde entonces sus compañeros tienen mucho cuidado con lo que envían. "Sospechamos que existen programas espía que se activan con ciertas palabras", dice otra funcionaria.

A partir de ahora los correos electrónicos no pueden ser revisados a no ser que exista una sospecha de, por ejemplo, espionaje industrial. Y siempre bajo mandato judicial. Pero los rumores de vigilancia, si eran ciertos, deberán convertirse en certeza. Al Supremo, sin embargo, le ha quedado una puntada sin hilar. No está claro qué sucede con los archivos temporales de Internet. La huella digital que se queda en el ordenador y que puede llegar a revelar más de la vida de alguien que sus propios correos electrónicos. En el caso del empleado despedido por ver porno en el trabajo la sentencia asegura que esos archivos entran "dentro de la protección de la intimidad", ya que pueden contener "datos sensibles" sobre la vida privada del empleado. "Habrá que esperar a otra sentencia para que quede del todo claro", dice Sánchez Almeida. Para Bauzá, sin embargo, está clarísimo: "Entran dentro de lo que el empresario puede revisar".

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