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Prohibido entrar en el PC del empleado sin previo aviso

(ABC, 25/10/2007) MADRID. No es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor del trabajador por acceder la empresa al contenido de su ordenador. Pero este asunto había generado sentencias contradictorias entre sí, lo que ha dado lugar a la intervención del Tribunal Supremo para unificar doctrina; y lo ha hecho con una resolución que da de nuevo la razón a un trabajador y establece que las compañías no pueden espiar el buzón de «e-mail» ni los archivos guardados en el ordenador, salvo que, de antemano, establezcan unas normas que permitan al empleado ser consciente de que la empresa puede controlar el uso que está haciendo del ordenador. De lo contrario, se produciría una violación del derecho a la intimidad del trabajador. La sentencia del Supremo resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró improcedente un despido.

Al reparar el ordenador que el trabajador -con cargo de director general- utilizaba y revisar los archivos temporales, la empresa constató que el empleado visitaba páginas pornográficas en internet. Los técnicos trabajaron en presencia del administrador de la empresa, pero no del usuario del terminal. Detectada la existencia de «antiguos accesos a páginas pornográficas», éstos se copiaron a un lápiz USB que fue después entregado a un notario.

El Supremo reconoce que la empresa tiene «facultades» para controlar «la utilización» de los instrumentos, como el PC, que pone a disposición de los empleados para que desarrollen su trabajo. «El empresario -señala la sentencia- tiene que controlar el uso del ordenador porque en él se cumple la prestación laboral y, por lo tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que, en otro caso, estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales».

Tolerancia generalizada

El Tribunal recuerda que se ha generalizado «una cierta tolerancia» con un uso moderado de esos medios para fines de carácter particular. Esa manga ancha de las empresas «crea [en el trabajador] -dice el Supremo- una expectativa también general de confidencialidad en esos usos», expectativa que en ningún caso puede convertirse en un «impedimento permanente de control empresarial». La clave está en que la empresa, «de acuerdo con las exigencias de buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va a existir control», además de establecer medidas preventivas «como la exclusión de determinadas conexiones».

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